Abogados en Outes

IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL COMPLEMENTO POR APORTACION DEMOGRÁFICA EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Publicado: 13 de marzo de 2024, 17:21
  1. DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL COMPLEMENTO POR APORTACION DEMOGRÁFICA EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

El complemento por aportación demográfica eleva entre un 5 % y un 15 % la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a aquellas madres y aquellos padres que tengan dos o más hijos.

Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres Y HOMBRES que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarios/as en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que hubiesen causado derecho, y ser titular, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

En este sentido una nueva sentencia del Tribunal Supremo (STS 322/2024, 21 de Febrero de 2024) viene a pronunciarse sobre este tema estableciendo la no prescripción del derecho de una persona trabajadora al complemento de maternidad por aportación demográfica aplicable a una pensión de jubilación solicitado después del transcurso de cinco años desde la fecha del hecho causante de la misma. La no concesión del complemento en el momento de la solicitud de la jubilación constituye una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.  La sentencia recurrida considera que no ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa y siendo idéntica dicha naturaleza, la pensión de jubilación es imprescriptible, siéndolo también el complemento reclamado.

Noticias relacionadas

LA LEGÍTIMA

LA LEGÍTIMA

La legítima es esa parte de la herencia que forzosamente el testador ha de reservarse para sus herederos legitimarios o forzosos a los que no se puede desheredar sin justa causa, es decir, aquellos parientes del fallecido que tienen derecho a recibir parte de la herencia independientemente de la